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CEREZO, GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales del haber jubilatorio y de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30%.

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¿Quién es el actor?

CEREZO, GUSTAVO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes jubilatorios (PBU, PC, PAP y recálculo del haber inicial) por aplicación de índices y correctivos; impugnación de resolución administrativa denegatoria.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo apelado; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423); regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en PESOS y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues la elección de la variable de ajuste ... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (cons. 17). "es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ... y que 'hasta que ello suceda ... las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914)'." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos y disidencias: Los señores Jueces de Cámara Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto que motiva el fallo), Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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