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Incidente Nº 2 - ACTOR: VIDELA, FERNANDO DEMANDADO: ACCORD SALUD Y OTRO s/INC APELACION

Acción de amparo contra aumentos de cuotas de medicina prepaga por DNU; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las apelaciones, considerando abusivos los aumentos y ajustada la regulación de honorarios y costas.

Costas Honorarios Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo Uma Aumentos de cuotas Camara federal de mendoza Dnu 70/2023 Ley 26.682


¿Quién es el actor?

V. F. (actor particular).
- Demandados: Accord Salud (empresa de medicina prepaga) y Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los art. 267 y 269 del DNU 70/2023 (que modifican art. 17 de la Ley 26.682), dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por la codemandada y que la Autoridad de Aplicación reasuma sus funciones para autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios de los profesionales conforme se detalló en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcriptos): 1) "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (abril de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 193.74% desde diciembre de 2023 a abril de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6% (v. Informe técnico INDEC marzo 2024)." 2) "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." 3) "En cuanto a las costas, entiendo que en virtud del resultado arribado han sido correctamente imputadas a las demandadas en su calidad de vencidas, conforme lo establece el principio objetivo de la derrota. Por lo que no existen razones para apartarse del criterio seguido por el juez de grado, y corresponde entonces confirmar en este punto la resolución atacada." 4) "Al respecto, considero que el monto fijado por el Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo por los profesionales, resulta ajustado a derecho... No se advierte desproporcionalidad entre las tareas desplegadas y el monto resultante de la regulación, ni existen motivos que justifiquen su modificación, por lo que corresponde confirmarla."
- Disidencias relevantes: El fallo es un acuerdo unánime (los tres jueces adhieren al voto que integra el expediente), por lo que no hay disidencia.

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