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GIMENEZ, LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales por los periodos regidos por la Ley N°27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y ordenó recalcular los haberes imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GIMENEZ, LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestión sobre la validez de la fórmula de movilidad establecida por la Ley N°27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Se ordenó a ANSES practicar la liquidación respectiva conforme a las pautas fijadas y presentar la liquidación en autos dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva." "En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de conformidad con la ley n° 27.700, del 9/11/2022, exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores, entre ellos, el art. 31 prevé el deber del Estado de 'asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas'." "En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos y disidencias: El voto que fundamenta la decisión es del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.

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