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OVEJERO, NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora y dejó sin efecto la providencia que exigía reclamo administrativo previo, por constituir un ritualismo inútil y ser incompatible con la ley 19.549 reformada por la ley 27.742.

Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Seguridad social Anses Reclamo administrativo previo Ineficacia del procedimiento Ritualismo inutil Reajuste de haberes Ley 19.549 Ley 27.742


¿Quién es el actor?

Ovejero, Norma Graciela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y pretensión de proceder judicialmente sin haber obtenido resolución administrativa previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y dejó sin efecto la providencia apelada que exigía la presentación de un reclamo administrativo y su resolución denegatoria, ordenando el regreso de autos al juzgado de origen para que continúe la causa. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien los derechos y garantías reconocidos en la CN se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art 28), esa reglamentación deviene inadmisible si ella, o el ejercicio que de ella se hace, vacía de contenido la garantía o el derecho y, aun cuando la reglamentación en sí misma no sea lesiva del acceso a la justicia, si en un caso concreto se avizora una finalidad o puesta en acto obstructiva de dicho acceso, entonces el reclamo puede ser excusado. (Catalano, Mariana “Reclamo administrativo previo y libre acceso a la justicia”...)." "En este contexto, por el art. 51 de la ley 27.742, se incorporó en el inc. c) del art. 32 de la ley 19.549 como excepción al reclamo administrativo previo, las situaciones en que 'mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil'." "Dicho esto, se advierte que el reclamo administrativo previo exigido por el Juez de San Juan como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil, toda vez que se sustenta en planteos de inconstitucionalidad de la legislación previsional sin que ANSeS pueda hacer lugar a dichos reclamos. Pues, en nuestro Ordenamiento Jurídico y Constitucional, la declaración la invalidez constitucional de una ley sólo puede lograrse mediante la revisión y decisión del Poder Judicial, único organismo del Estado habilitado por nuestra Constitución para ello."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y unánime según el texto final.

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