CALDERON, EDGARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y cuestionando la constitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos: declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y, en cambio, declaró la constitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426; impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Calderón, Edgardo Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales varios y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.426 y decretos conexos), junto con pedidos relativos a la liquidación del haber inicial, PBU, topes y tratamiento del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación, declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto ésta había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva."
"En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de conformidad con la ley n° 27.700, del 9/11/2022, exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores, entre ellos, el art. 31 prevé el deber del Estado de 'asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas'."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609,... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Soneira coincidieron en el resultado y sus firmas constan en el pronunciamiento; no se consignan votos en disidencia.
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