Incidente Nº 1 - ACTOR: SERDOCH, EDUARDO SERGIO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación diferida de honorarios tras un amparo contra ANSES por descuentos en jubilación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA, imponer costas a ANSES y fijar adicionalmente el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SERDOCH EDUARDO SERGIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y ordenó a ANSES abstenerse de realizar descuentos en el haber jubilatorio y reintegrar las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución apelada para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), imponer las costas de la instancia a la demandada vencida y, además, regular los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia; los importes se actualizarán al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime y los Dres. Perez Curci y Soneira adhirieron al voto principal.
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