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Incidente Nº 1 - ACTOR: SERDOCH, EDUARDO SERGIO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación diferida de honorarios tras un amparo contra ANSES por descuentos en jubilación. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA, imponer costas a ANSES y fijar adicionalmente el 30% de lo regulado en primera instancia.

Costas Honorarios Actualizacion Amparo Uma Anses Camara federal de mendoza Ley 27.423 Ley 16.986 Inconstitucionalidad art.9 ley 24463


¿Quién es el actor?

SERDOCH EDUARDO SERGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y ordenó a ANSES abstenerse de realizar descuentos en el haber jubilatorio y reintegrar las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución apelada para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), imponer las costas de la instancia a la demandada vencida y, además, regular los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia; los importes se actualizarán al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime y los Dres. Perez Curci y Soneira adhirieron al voto principal.

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