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TORRES, BLANCA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y planteó la inconstitucionalidad de la ley de movilidad 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y, a su vez, revocó la declaración de inconstitucionalidad acerca del artículo 2 de la ley 27.426, confirmando ese precepto conforme doctrina de la Corte Suprema; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

TORRES, Blanca Rita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), cuestionamiento de decretos conexos y de normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009), tratamiento de topes y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609, confirmando la sentencia en los demás aspectos; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Nº 27.426, declarando la plena constitucionalidad de ese artículo conforme la doctrina reciente de la Corte Suprema; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el pronunciamiento): 1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 2) "En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo." 3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo puesto en crisis."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto principal del Dr. Pizarro.

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