GUZMAN, JUAN VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes por aplicación de fórmulas de movilidad previsional frente a los regímenes vigentes entre 2020 y 2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación y afirmó la adecuación de la solución de grado respecto de la movilidad, la tasa de interés aplicable y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guzmán, Juan Víctor.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haber previsional por pérdida del poder adquisitivo y cuestionamiento de los regímenes de movilidad aplicados (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), plus interés aplicable y afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación tanto de ANSES como de la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional."
"No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora... Por lo demás, los argumentos de la recurrente vinculados al contexto inflacionario... no resultan suficientes para justificar el apartamiento del criterio jurisprudencial referido... En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este punto, rechazando el agravio introducido."
Además, la Sala adhirió a la sentencia de grado respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 conforme a la doctrina seguida y confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias en el caso: "por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia" y "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarro, Soneira y Pérez Curci votaron conforme; no consta disidencia.
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