BRAVO, RUBEN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales derivados de los regímenes de movilidad 2017-2023. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426) y confirmó el resto de la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios en 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRAVO, RUBEN MARIO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.609 y decretos 2020) y cobro de retroactivos, con objeciones sobre topes, inclusión de bonos y afectación del impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por ello, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426." (voto)
2) Sobre la tasa de interés: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
3) Doctrina vinculante de la Corte sobre la interpretación de la ley 27.426: "la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018 -'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro, Soneira y Pérez Curci votaron conforme al dispositivo.
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