FERNANDEZ, ELIASAR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes por haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, ELÍASAR RAÚL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de PBU, determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de normas y resolución SSS 6/2009, afectación de retroactivos por impuesto a las ganancias, y topes).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y regular los honorarios profesionales en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Con respecto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley nº 27.426, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ... donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata."
"De esta manera respondo por la negativa a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto."
- Disidencias: Los Sres. Jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren al voto que antecede; no consta disidencia en la sentencia, el acuerdo es unánime en la resolución indicada.
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