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GOMEZ, MARCELO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos, ordenando reca lc ulaciones conforme a criterios fijados en la sentencia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Pbu Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

GOMEZ, MARCELO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, reclamo por actualización de PBU, componentes PC y PAP, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y recálculo del haber inicial por aportes de autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609 y se confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 2) "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales." 3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley..."
- Votos: El voto que informa fue el del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhirieron. No hay disidencia.

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