SANCHEZ, ANGELA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N°27.609; ANSES apeló diversos puntos de la sentencia de grado. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y, asimismo, hizo lugar parcial a la apelación de ANSES para declarar constitucional el artículo 2° de la Ley N°27.426; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SÁNCHEZ, Ángela Teresa (actora/jubilada).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes previsionales; se cuestiona la constitucionalidad de la Ley N°27.609 (art. 1º) y de la Ley N°27.426 (art. 2º) y se reclama la aplicación de una fórmula de actualización alternativa (IPC) y la liquidación de retroactivos sin afectación por impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N°27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. (Ver parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."
2) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso... Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real."
3) Sobre el reclamo de ANSES relativo al artículo 2° de la ley 27.426: "recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis... 'la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'"
4) Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los votos que integran el acuerdo adhieren al pronunciamiento citado.
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