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DOTTORI, ROLANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajuste de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de la fórmula de movilidad y topes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos: declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y, en cambio, confirmó la constitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 conforme doctrina de la Corte, imponiendo costas a ANSES.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Anses Topes Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Rolando Enrique Dottori.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), cuestionamiento de la Ley 27.426 y de topes y reglamentaciones (Resolución SSS 6/2009), y tratamiento de la exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; además, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, por ello, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del voto mayoritario): “En relación al planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609, si bien no fue objeto de pedido en la demanda y pronunciamiento en la sentencia, y atento a que la fecha de interposición de la demanda es anterior a la jurisprudencia de esta Cámara, corresponde emitir pronunciamiento.” “La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos... En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores...” “Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” Sobre el art. 2 de la ley 27.426: “recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426.” Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias: “no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los doctores Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron al voto que antecede.

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