Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, CLAUDIA NOEMI DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación por amparo contra ANSES solicitó la regulación de honorarios; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación fijando honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), impuso costas a ANSES y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CLAUDIA NOEMI (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos por tope del art. 9 Ley 24463 y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y rectificó la resolución impugnada para regular los honorarios de los letrados de primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res. 1930/2026) en forma conjunta; además impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago. (Arts. 2, 16, 48, 51, 30 ley 27.423; art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia, como en autos FMZ N° 4494/2025/CA1 caratulados 'AFFIF, MARTA ZIDANELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986'de la Sala A y en autos FMZ N°19866/2025/CA1 caratulados 'Incidente Nº 1
- ACTOR: LERENA, BERTA IRIS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION', de fecha 21/10/2025, de la Sala B; lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso. Así se ha resuelto en los autos N° FMZ 22501/2024/1/CA1 caratulados: 'VILLA GUSTAVO DANIEL C/ LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' de la Sala A, y en autos N° FMZ 37588/2022/2/CA3, caratulados: 'INC. APELACION EN AUTOS: NAVARRO, MABEL ESTELA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986', de fecha 01/10/2025 , de la Sala B, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad y se dan aquí por reproducidos."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto principal).
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