PIQUERO, EDUARDO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Eduardo Antonio Piquero contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la PBU y demás rubros conforme los fundamentos expuestos y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIQUERO, Eduardo Antonio.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de la prestación (PBU y componentes remuneratorios, actualización de aportes por moratoria, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y control de topes).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta... entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417..."
"Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado... La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente."
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica... Asimismo respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que obra como fundamento.
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