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MERCADO, OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró dicha norma plenamente constitucional, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Corte suprema Constitucionalidad Anses Principio de progresividad Reajustes previsionales Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MERCADO, Olga.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y declaraciones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 2 de la ley 27.426 y art.1 de la ley 27.609), plus cuestión sobre afectación del retroactivo con impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; además impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. “...la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018...’”. “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” Respecto de costas y honorarios: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’
- art. 36 de la ley nº 27.423).” y “Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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