BAQUERO, LELIA BEATRIZ c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral para reemplazo de cadera y prestaciones conexas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de la instancia en 6 UMA ($625.320).
¿Quién es el actor?
L.B.B. (actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral para cirugía de reemplazo definitivo de cadera derecha con provisión de prótesis (3D o injerto cadavérico según criterio médico), gastos de traslado y hospedaje por ser en otra ciudad, y plan de rehabilitación; se solicitó medida cautelar que fue concedida y la cirugía se realizó el 1/4/26.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI en fecha 4/5/26 y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30/4/26; impuso las costas de segunda instancia a la demandada recurrente vencida; y reguló los honorarios de esta instancia en 6 UMA ($625.320), conforme al valor de UMA vigente al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para eso, seguiré las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: '(…) Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como también '(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos: 312:1500;308:2263; 294:427; entre otros)."
"De este modo, es sabido que, 'la acción de amparo se erige como una vía adecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, (…) cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida), la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones Civil Sala B, 04/04/2005, D. de R., S.E. c/ Medicus S.A. ...)'."
"Por tanto, debo rechazar la queja relativa a este punto de la sentencia."
Sobre honorarios y costas: "se advierte que la misma debe ser confirmada y el recurso impetrado, rechazado, toda vez que ésta sigue los parámetros establecidos por los arts. 16, 21 y concordantes de la ley 27.423... la cantidad de 20 UMA en conjunto, con más 5 UMA por su actuación en la medida cautelar, se condice con las características de la labor que han desarrollado los letrados mencionados, por lo que procede su confirmación." y "En cuanto a los honorarios de esta instancia procesal, corresponde regularlos en un 30% de las sumas antes dispuestas ... 6 UMA, equivalentes a la suma de $ 625.320."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y la resolución fue unánime.
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