TOSO, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por María Fernanda Toso contra ANSES solicitó el cese de descuentos por Descuento Ley 24.463 – art. 9 y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó cesar los descuentos, reintegrar las sumas con intereses e imponer las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
TOSO, María Fernanda.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio obtenido bajo el régimen especial Ley 24.016), ordenar el cese de las retenciones practicadas denominadas “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas; además se discutió la afectación del retroactivo e intereses por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses; además se impusieron las costas de la instancia a ANSES y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"La Corte Suprema... sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente... por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la demandada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y resulta la más justa para el caso en cuestión."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto de Soneira y la decisión fue unánime.
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