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Incidente Nº 1 - ACTOR: MURUA, ANDRES SEBASTIAN DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/INC APELACION

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que dicte el acto administrativo relativo a la pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, considerando ajustada a derecho la regulación de honorarios en 7 UMA y no correspondiente la imposición de costas por la apelación de ese concepto.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Confirmacion Uma Agencia nacional de discapacidad Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de mendoza Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Andrés Sebastián Murua.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo solicitado en el expediente administrativo Nº 041-20-34756447-9-055-000001 relativo a trámite de pensión no contributiva por invalidez iniciado el 03/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; además se dispuso "Sin costas".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Que contra la sentencia de primera instancia precedentemente transcripta que hace lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, la parte actora interpone recurso de apelación."
- "Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley N° 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley N° 27.423, que trata la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa."
- "Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley N° 27.423 establece: 'La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas:….En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente'."
- "Ahora bien, el sentenciante reguló 7 UMA esto es el mínimo legal. (art. 44 ley 27.423) por lo que corresponde rechazar la apelación de la actora y confirmar la resolución de primera instancia."
- Sobre costas y honorarios de esta instancia: "Esta Sala participa del criterio generalizado en torno a que, tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum, base regulatoria, o sobre la aplicación de topes legales, etc., no constituyen stricto sensu una incidencia susceptible de generar gastos causídicos, razón por la cual los autos regulatorios, en principio, no contienen imposición de costas..." (cita doctrinal y jurisprudencial incluida en el voto).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime.

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