PERRONE, ALEJANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y la actualización de sus haberes previsionales, incluyendo la PBU y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazó el recurso de ANSES y mantuvo la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERRONE, ALEJANDRA MARCELA.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de PBU, actualización conforme índices aplicables al régimen especial Ley 24.016, inclusión de componentes PC y PAP, exención del impuesto a las ganancias, intereses y costas).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; respecto de la letrada de ANSES, se aplica el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En conclusión, advierto que la apelante plantea fundamentos que no corresponden al caso bajo análisis, por lo que no ha efectuado una crítica a la sentencia dictada en autos; y por consiguiente, corresponde declarar desierto el recurso en los puntos mencionados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
4) "De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La decisión fue adoptada por unanimidad; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencia.
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