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DICESARI, ALICIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes diversos de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Reajustes Pbu Costas a la vencida Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Resolucion sss 6/2009 Honorarios 30% Indice isbic/ipc


¿Quién es el actor?

DICESARI, Alicia Edith.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación jubilatoria (reajuste de la PBU, aplicación de índices de actualización, exención de impuesto a las ganancias, intereses y cuestionamiento de normas reglamentarias como la Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida respecto de los puntos que fueron objeto de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la vencida; reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con designación al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede por los mismos fundamentos, por lo que la resolución es unánime.

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