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ARAUJO, MARIO DANIEL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Araujo demandó a ANSES por reajuste de haber jubilatorio y recalculo por aportes de autónomo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30%.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajustes Pbu Aportes autonomos Isbic Dnu 157/2018 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

ARAUJO, MARIO DANIEL ARMANDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste de PBU, recálculo del haber inicial por aportes de autónomo, exención de impuesto a las ganancias e intereses sobre retroactivos, análisis de topes y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, a calcularse en pesos y UMA en la etapa correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización con índice ISBIC y aplicabilidad del precedente Quiroga: "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." El Tribunal concluye que corresponde confirmar lo resuelto respecto al índice de actualización de la PBU. 2) Sobre el recálculo del haber inicial para aportes autónomos y método aplicable: "el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …". Se remite a los lineamientos validados por la CSJN en "Makler" y "Elliff" para considerar la totalidad de las cotizaciones. 3) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... En virtud del resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia. Los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios; la resolución se adoptó por unanimidad.

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