ROMERO, NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora inició acción contra ANSES solicitando reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, ordenó recalcular el haber conforme al criterio indicado (tomando el mayor entre la fórmula y el IPC/Decretos 274/2024 y 320/2024) y confirmó el resto de la sentencia; rechazó la apelación de ANSES e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Norma Graciela (actora, titular de jubilación ordinaria desde 01/11/2017).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, impugnando el monto de la prestación y solicitando recalculaciones y liquidaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a) y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se confirmó la sentencia recurrida en el resto de sus puntos; no se hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES respecto de los agravios que dedujo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: ‘TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’ y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: ‘CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES’, sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.”
2) “Particularmente se dijo: ‘(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. […] Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real.’”
3) “En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Disidencias: No se consigna voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que funda la decisión.
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