GUTIERREZ, CARLOS CIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a la fórmula basada en IPC y, en lo sucesivo, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, confirmando el resto de la sentencia y rechazando la apelación de ANSES.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, CARLOS CIRO (actora/o titular del haber de jubilación ordinaria desde el 12/01/2016).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de prestaciones previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; además cuestionamientos sobre componentes PC y PAP, topes, exención del impuesto a las ganancias y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y modificando el pronunciamiento en ese sentido; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a) (aplicando, para el período de vigencia de la Ley 27.609, la comparación con el IPC y tomando para cada periodo lo que resulte mayor) y, en lo sucesivo, con los Decretos 274/2024 y 320/2024; se confirmó la sentencia recurrida en el resto de sus consideraciones; se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. La medida de recalculo deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: ‘TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’ y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: ‘CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES’, sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.”
- “(…) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía … Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real.”
- “En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut–supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Disidencias: Los votos de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede; no se registran disidencias.
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