ANDINO, LIDIA GRACIELA c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANDAR) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por negativa de alta en obra social a monotributista social; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó a ANDAR incorporar de inmediato a la actora como afiliada titular, imponiendo costas y regulando honorarios en $2.084.400 (20 UMA). La sentencia consideró acreditada la opción y los pagos y que la conducta de la obra social resultó arbitraria y omisiva.
¿Quién es el actor?
Sra. L. G. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANDAR proceda de manera inmediata a dar de alta a la actora como afiliada titular y le otorgue cobertura médico asistencial, por haberse inscripto como Monotributista Social, haber ejercido la opción por ANDAR y haber abonado los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANDAR que proceda de manera inmediata a la incorporación de la Sra. L. G. A. como afiliada titular contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($2.084.400,00) equivalente a 20 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la conducta asumida por la demandada, tanto en sede administrativa como en el marco de este proceso –en el cual, no comparece-, en contraste con la documental aportada a la causa, lleva a tener por acreditada la existencia de todos y cada uno de los elementos para considerar arbitraria la conducta desplegada por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)."
"La falta de respuesta oportuna y efectiva de la Obra Social a las intimaciones formuladas, sumado a las constancias obrantes en el expediente relativas al ingreso del importe destinado a la Obra Social y a la opción de la aportante a la OSVVRA-ANDAR, llevan a la convicción de que la razón asiste a la amparista."
"En consecuencia, de acuerdo a lo considerado, cabe admitir la pretensión de amparo deducida, ordenándose a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR) que proceda –de manera inmediata
- a la incorporación de la amparista, Sra. L. G. A. como afiliada titular, contra el pago de la cuota periódica mensual correspondiente."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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