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SEGOVIA, LILIANA ANTONIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jubilada promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Doble imposicion Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Inaplicabilidad Arca (ex afip)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LILIANA ANTONIA SEGOVIA, jubilada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones; cese de retenciones; devolución de montos retenidos por el período no prescripto más intereses; costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones por las leyes indicadas y normas reglamentarias conexas; se ordenó la devolución, en 10 días de notificada la sentencia, de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de realizar nuevas retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a favor del Dr. Roberto Sebastián Ghirardi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características… su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” Cita de doctrina y precedentes: “El poder tributario ... tiene limitaciones … Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido...” (CSJN Fallos:297:500) y remisión a la sentencia de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP … sentencia del 26-03-2019”. Decisión concreta: “Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido ... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución consignada es la que decide.

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