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SALABERRY, LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y reclamo de aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada (revocó la imposición de costas de grado), declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 para el caso y confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero/2009; confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Anses Reajuste previsional Isbic Makler Elliff Ley 27.423 Decreto 807/2016 Ley 24.241 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SALABERRY, Liliana Mabel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, aplicación de índices de actualización, imputación de aportes autónomos y en relación de dependencia; impugnaciones vinculadas a decretos y DNU y a la aplicación del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se revocó la imposición de costas de primera instancia distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 para el caso concreto y se confirmó la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial respecto de los aportes realizados hasta febrero/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se regularon honorarios a las letradas de la actora en 30% de lo que se les regule en primera instancia, sin regular honorarios a los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Conforme lo expresado, se rechaza el recurso de apelación de la accionante.” 2) “c) Respecto a la utilización del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial de la accionante, corresponde destacar que la actora adquirió su jubilación en fecha 22/12/2016, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia y autónomos. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. c) de la ley citada. Asimismo, atento a la fecha de adquisición del beneficio, debe contemplarse lo previsto en Decreto 807/2016. Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff”. Asimismo, el Máximo Tribunal resolvió en la causa “Blanco” que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo. Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse.” 3) “Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Decreto 807/2016 (confr. “Rodríguez Pereyra”, Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la actora.” 4) “g) Que, al analizar la apelación de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo”... Donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado...”
- Votos y adhesiones: El voto que motiva la decisión fue de la Dra. Cintia Graciela Gómez; los Dres. Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren adhieren. No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.

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