CABALLERO, JULIO RODOLFO c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión directa por fallecimiento por la muerte de su cónyuge. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó liquidar la pensión, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Julio Rodolfo Caballero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de pensión directa por fallecimiento de la afiliada Elvira María Luero (cónyuge del actor) y liquidación del beneficio con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación de la pensión por fallecimiento y el pago de los haberes retroactivos más intereses; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a ANSES. Se regularon honorarios a la abogada de la actora en un 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes):
1) “Que, ANSES cuestiona la falta de inscripción de la causante al régimen de autónomos a la fecha de su fallecimiento. Tal argumento no se ajusta a derecho, puesto que el art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como ‘los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…’.”
2) “Por ello resolvió que no corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión, en tanto la restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación (doctrina de Fallos 240:174; 273:297, Ver autos ‘Fernández, Francisca c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones’, Sala I, Expte. Nº 62302/12, fallo del 10/6/16).”
3) “Dicha norma fue reglamentada por sucesivos decretos, rigiendo en la actualidad las pautas establecidas en el decreto 460/99. Conforme el citado decreto, se considera aportante regular … Es aportante irregular con derecho quien hubiese aportado 18 de los últimos 36 meses … La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que ‘la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación’ (‘Tarditti’, ‘Fallos’ 329:576).”
4) “Arribados a este punto no pueden desconocerse los aportes realizados, que denotan claramente la voluntad de la causante de contribuir al sistema, aun cuando no se haya dado estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la norma bajo análisis. Frente a tal circunstancia no parece razonable privar a su viudo de todo beneficio y colocarlo en la misma situación de quienes no cumplieron con sus obligaciones (cfr. fallo citado ‘García Cancino’). Por ello corresponde rechazar los agravios que cuestionan el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento y confirmar la sentencia dictada.”
5) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia: los Dres. Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren adhirieron al voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez, de modo que la resolución citada expresa la decisión de la mayoría.
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