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ALCARAZ, TATIANA AILEN c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES -OSFATUN- s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamientos de adecuación corporal e identidad de género contra OSFATUN. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación y ordenó a OSFATUN cubrir al 100%, de forma inmediata, depilación láser, feminización facial (voluminización, rinoplastia y mentoplastia), abdominoplastia con lipotransferencia, microtrasplante capilar F.U.E. y terapia hormonal, imponiendo costas a la obra social.

Consentimiento informado Amparo Identidad de genero Feminizacion facial Ley 26.743 Depilacion laser Cobertura 100% Decreto 903/15 Microtrasplante capilar f.u.e. Obra social (osfatun)


¿Quién es el actor?

Tatiana Ailén Alcaráz (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (OSFATUN).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral (100%) por parte de OSFATUN de múltiples prestaciones médicas y quirúrgicas indicadas por la médica tratante (Dra. María Emilia Mancebo Grab) para la adecuación corporal y construcción de la identidad de género: depilación definitiva (fotodepilación láser), voluminización y feminización facial (incluida rinosplastia y mentoplastia), mamoplastia de aumento (ya autorizada en primera instancia), abdominoplastia con lipotransferencia, micro trasplante capilar con técnica F.U.E., y atención endocrinológica (terapia hormonal). Se reclamó también afiliación y provisión de carnet/cartilla.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de fecha 14/04/2026 en lo agravado, ordenando a OSFATUN brindar, de manera inmediata y total, cobertura al 100% de las siguientes prácticas indicadas por la Dra. María Emilia Mancebo Grab: 1) depilación definitiva (fotodepilación láser de barbilla, labio inferior y superior, abdomen, tórax, glúteos, muslo y miembros inferiores); 2) voluminización y feminización facial, rinosplastia y mentoplastia; 3) abdominoplastia con lipotransferencia; 4) micro trasplante capilar con técnica F.U.E.; y 5) atención médica con especialista en endocrinología (terapia hormonal). Se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon honorarios profesionales conforme a UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSFATUN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) Depilación definitiva... 2) Voluminización y feminización facial... 3) Abdominoplastia con lipotransferencia. 4) Micro trasplante capilar... 5) Atención médica con especialista en endocrinología (terapia hormonal). ... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social." 2) "En este marco, no resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud... No obstante, corresponde aclarar que la cobertura ordenada deberá efectivizarse respecto de las prácticas indicadas por la profesional competente, debidamente prescriptas, y previa obtención del correspondiente consentimiento informado en los términos de la Ley N° 26.529, sin que ello implique una restricción al derecho reconocido."
- Votos en disidencia: La Dra. María Virginia Ise votó en disidencia parcial. Literalmente sostuvo: "Disiento parcialmente con la solución propiciada ... respecto de la cobertura de las prácticas mencionadas en los puntos: 2) Voluminización y feminización facial. Rinosplastia (armonización facial) mentoplastia; y 4) trasplante capilar con técnica F.U.E..., toda vez que, conforme a las constancias incorporadas a la causa, no se encuentra debidamente acreditado que aquellas se encuentren incluidas dentro de las prestaciones de salud vinculadas con la adecuación corporal alcanzadas por el artículo 11 de la Ley N° 26.743... En consecuencia, cuando se reclaman prácticas no contempladas expresamente en la reglamentación, resulta necesario justificar, mediante una indicación médica concreta e individualizada, la relación existente entre cada procedimiento solicitado y el proceso de construcción de la corporalidad de la persona interesada." Esa postura quedó en minoría.

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