GUAIMASI, ELIANA GISELA EN REP DE M V P G c/ AMSTERDAM SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de prestaciones médicas y de rehabilitación solicitadas para un afiliado con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Ámsterdam Salud autorizar en 48 horas internación domiciliaria, equipos, insumos, leche Fortisip Max y silla de ruedas postural, con costas a la demandada y generación de honorarios por 11 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eliana Gisela Guaimasi en representación de su hijo M.V.P.G.
Demandado: Ámsterdam Salud (obra social).
Objeto: Cobertura integral y al 100% (no reintegros) de prestaciones y bienes prescritos por profesionales tratantes: leche medicamentosa fórmula poliménica Fortisip Max (10 envases mensuales), internación domiciliaria con enfermería (12 hs diarias), aspirador nebulizador, aerocámara con válvulas, sonda nasogástrica, monitor de saturación, pañales descartables (cantidades indicadas), silla de ruedas postural con sistema tilt de reclinación, entre otros.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Ámsterdam Salud que, dentro de las 48 horas de notificada, autorice al afiliado M.V.P.G. las prestaciones y elementos peticionados (internación domiciliaria 12 hs, aspirador nebulizador, aerocámara con válvulas, sonda nasogástrica, monitor de saturación, pañales Plenitud y Plenitud Protect en las cantidades indicadas, leche Fortisip Max 10 envases x 500 gr., y silla de ruedas postural con sistema tilt), con costas a la demandada y regulación conjunta de honorarios de los letrados de la actora en 11 UMA ($1.146.420).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que M.V.P.G. es afiliado a Ámsterdam Salud; cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de retraso mental grave; presenta encefalopatía crónica no evolutiva, escoliosis severa con dificultad ventilatoria, trastorno de deglusión severo, requiere sonda nasogástrica y se encuentra en espera de balón gástrico, sufre reflujo gastroesofágico con esofagitis sangrante, anemia y desnutrición; y que por ello el médico tratante solicitó internación domiciliaria con enfermería (12 hs. diarias), aspirador nebulizador, aerocámara con válvulas, sonda nasogástrica, monitor de saturación, pañales Plenitud (5 envases por 12 unidades por mes), pañales Plenitud Protect talle M (200 unidades), perfos y contenedores para alimentación por SNG, leche Fortisip Max (10 envases x 500 gr.), lo que se comprueba de los certificados del 13/03/2026 y del 27/03/2026 elaborados por el Dr. Alfredo Saavedra Galli."
"Sin embargo, de las presentaciones efectuadas por la obra social en el expediente no surge acreditado que la demandada haya dado efectivo cumplimiento a lo solicitado en autos, por lo que su actitud resulta arbitraria."
"Por ello, la actitud reticente de la accionada a cumplir con sus obligaciones vulnera los derechos del afiliado, poniendo en riesgo su salud."
"Cabe recordar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho... que en la actividad de las obras sociales debe verse una proyección de los principios de la seguridad social..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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