LLANES, MYRIAM DEL CARMEN c/ OSDOOP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo solicitando el mantenimiento de su afiliación a OSDOP tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDOP mantener la afiliación en el mismo plan y condiciones, disponiendo además que ANSES deduzca y transfiera los aportes a OSDOP; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 11 UMA ($1.146.420).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Myriam del Carmen Llanes.
Demandado: Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP).
Objeto: Se reclama que se mantenga o reafilie a la actora en OSDOP en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad, y que los aportes que se deduzcan de su haber jubilatorio sean transferidos a OSDOP.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDOP mantener la afiliación de Myriam del Carmen Llanes en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad; se libró oficio a ANSES para que deduzca de la liquidación de haberes los aportes correspondientes conforme art. 20 Ley 23.660 y decreto 576/93 anexo I y los transfiera a OSDOP; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en 11 UMA ($1.146.420) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Myriam del Carmen Llanes es afiliada a OSDOP (CODEM de ANSES); que en fecha 19/05/2026 solicitó a su obra social que mantenga su afiliación en los mismos términos que gozaba cuando se encontraba en actividad (Telegrama Ley N° 23.789); y que los aportes que se descuentan de su haber previsional son derivados a PAMI (liquidación previsional del 05/2026)."
"Sentado ello, cabe afirmar que la actitud de la demandada resulta arbitraria, toda vez que la afiliada ejerció su derecho a permanecer en su obra social de origen y comunicó su voluntad en tal sentido de forma fehaciente."
"Como ya se señaló, la actora es afiliada titular de la OSDOP, por lo que la opción a permanecer como tal resulta absolutamente legítima."
"Por último, se dispone librar Oficio a la ANSES haciéndole saber que deberá transferir los fondos que se descuenten por aportes de obra social del haber jubilatorio de la accionante a la demandada OSDOP, conforme los parámetros del art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 anexo I, debiendo la amparista cubrir la diferencia que fije la reglamentación correspondiente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es del Juzgado Federal a cargo del Sr. Juez Julio Leonardo Bavio.
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