MEYER, HEBE DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo de haberes (incluido recálculo de la PBU) y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes previsionales. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayoría de lo resuelto en grado (desestimó inconstitucionalidades y diferió análisis de recálculo de PBU y otros planteos para ejecución) y, además, revocó la resolución de primera instancia sobre costas e impuso las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Hebe del Carmen Meyer.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pedido de recálculo del haber inicial (incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal
- PBU); planteos de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, de topes contenidos en las leyes 24.241 y 24.463; impugnación del decreto 274/24; cuestión sobre retención por impuesto a las ganancias; costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la demandada respecto del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias, confirmando lo decidido en la anterior instancia; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y de los topes de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241; se confirmó el diferimiento de la valoración del reclamo de recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; se remitió el agravio sobre la fórmula de movilidad (ley 27.609) a precedentes de la Sala; se difirió el pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24 para ejecución; y se revocó el punto de la resolución de grado relativo a costas imponiéndolas a ANSeS por el principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Que la apoderada de la Sra. Meyer objeta el índice utilizado a los fines del recálculo del haber inicial, solicitando la inconstitucionalidad del establecido por el art. 3 de la ley 27.426 ... La cuestión planteada, remite a lo resuelto por esta Sala en el precedente 'Huertas, Jesús Eduardo c/ ANSes s/reajuste por movilidad', expte. 386/24, sent. del 19/6/26, por lo que corresponde rechazar el planteo y confirmar la sentencia de grado en el punto."
2) "Cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión ... a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I ..." (sobre recálculo de la PBU).
3) "En consecuencia, corresponde desestimar la inconstitucionalidad pretendida, lo que además es concordante con la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." (sobre topes de arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241).
4) "Corresponde confirmar el diferimiento dispuesto en grado respecto del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación... Esto sin perjuicio de dejar sentado que, en el caso de que se acumulen diversos topes, el descuento máximo admisible será del 15%..."
5) "Sin perjuicio de que no se encuentra acreditado si los retroactivos adeudados al accionante están alcanzados por la retención en concepto de impuesto a las ganancias, cabe confirmar lo resuelto en grado y dejar sentado que la cuestión encuentra adecuada respuesta en el plenario emitido por esta Cámara... 'Percivaldi, Roberto René ...'."
6) Sobre costas: "Que respecto a los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena'... y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, hacer lugar a su planteo e imponerlas a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
- Votos y discrepancias: no surge voto de disidencia que modifique la parte resolutiva; el Dr. Renato Luis Rabbi Baldi Cabanillas expresó consideraciones propias sobre costas adhiriendo a imponerlas por el orden causado.
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