Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COCERES, RUBEN JOSUE ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Condenan a Rubén Josué Alejandro Cóceres por tenencia de estupefacientes y le imponen 2 años de prisión en suspenso y multa de $4.000. La sentencia ordena reglas de conducta por 2 años, impone costas por $4.700, la destrucción de la droga y la devolución retenida de $4.750.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind).
Demandado: Rubén Josué Alejandro Cóceres, DNI 40.825.832.
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por la presunta comisión de delitos contra la ley 23.737; en particular, tenencia de estupefacientes. Se secuestró 11,2 gramos de cocaína y una planta de marihuana, dinero ($4.750) y elementos electrónicos en allanamiento del 17/6/2021. El procedimiento siguió la vía de juicio abreviado conforme art. 431 bis del CPPN.
Decisión: Se condenó a Rubén Josué Alejandro Cóceres como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 1º párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del CP), y multa de CUATRO MIL PESOS ($4.000). Se le imponen reglas de conducta por dos años (fijar residencia en la jurisdicción, someterse al Patronato a través del Juez de Ejecución Penal, y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas). Se imponen las costas por $4.700, se ordena la destrucción del estupefaciente en acto público y la devolución del dinero secuestrado ($4.750) retenido en garantía, con plazo de tres meses para retiro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Se encuentra probado en autos que el día 17 de junio de 2021 personal de Gendarmería Nacional Argentina allanó la vivienda sita en calle Azcuénaga N° 6050 del barrio Acería de esta ciudad y secuestró once (11) gramos con dos (2) centigramos de cocaína junto a una (1) planta de marihuana, entre otros elementos."
- "El plexo probatorio ... se encuentra conformado por el acta de fs. 90/93, que documenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar ... conteniendo los requisitos legales exigidos por los arts. 138 y 139 del CPPN, goza de la presunción de legitimidad dispuesta en el art. 296 del CCCN, constituyendo un instrumento público que hace plena fe de los hechos que reproduce."
- "La relación posesoria surge en forma palmaria de las circunstancias en que las sustancias fueron halladas, en el domicilio de Cóceres y en presencia suya. Ello permite afirmar que estaban dentro de su esfera de custodia y bajo su poder de hecho y disposición, otorgando veracidad al reconocimiento que hiciera en el acta-acuerdo y debiendo en consecuencia responder como autor en los términos del art. 45 del CP."
- Sobre la calificación: "la fiscalía propició la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el artículo 14 1er. párrafo de la ley 23.737, lo que fue consentido por el encausado mediando asistencia de su defensa." Y: "la ausencia de indicios graves, serios y concordantes que demuestren prima facie que traficaba material ilícito ... no permiten determinar con certeza el propósito de venta futura y consecuentemente, la ultrafinalidad que exige el comercio de estupefacientes."
- Sobre la pena y su suspensión: "En virtud de ello se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión... Al no contar el nombrado con antecedentes penales ... se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal. Por ello, la pena impuesta será dejada en suspenso de acuerdo a lo dispuesto por el art. 26 del CP..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la decisión final.
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