Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PULITANO , JONATHAN LEANDRO ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado fue condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de San Martín condenó a Jonathan Leandro Adrián Pulitano a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, costas, decomiso de bienes y destrucción de la droga conforme al acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General subrogante Dr. Carlos Cearras (y en el requerimiento de elevación interviniente Fiscalía Federal de Primera Instancia de Hurlingham, Dr. Santiago Marquevich).
Demandado: Jonathan Leandro Adrián Pulitano (imputado).
Objeto: Enjuiciamiento y pena por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” Ley 23.737; art. 45 CP), por haber sido hallado en posesión de clorhidrato de cocaína (247,42 g según pericia) junto con elementos vinculados a la comercialización (balanza, dinero, celulares, motocicleta).
Decisión: Se condenó a Jonathan Leandro Adrián Pulitano a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y accesorias legales; se impuso el pago de las costas (con $4.700 por tasa de justicia pagaderos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia), se intimó al pago de la multa en diez días de firmeza, se ordenó librar oficio al juez del domicilio para lo previsto en el art.12 CP, diferir la regulación de honorarios del defensor hasta cumplimiento de normativa previsional y fiscal, disponer la destrucción del material estupefaciente y el decomiso del dinero, teléfonos, balanza y la motocicleta (anotándolos a disposición de la Comisión Mixta prevista por la ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/signados relevantes):
1) "Que el 5 de septiembre de 2025 el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Hurlingham, Dr. Santiago Marquevich, requirió la elevación a juicio ... considerando que el nombrado tenía ilícitamente, con fines de comercialización, doscientos cincuenta y tres (253) gramos de clorhidrato de cocaína."
2) "Que el 27 de agosto de 2026 fue incorporado al sistema lex 100 el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes... el Dr. Cearras estimó adecuada la de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículos 45° y artículo 5°, inciso 'c' de la Ley 23.737)... entendía que resultaba adecuada para Jonathan ... la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y accesorias legales y costas."
3) "Tengo en consideración el acta de procedimiento labrada el 16 de junio de 2025 ... extrajo de entre sus ropas un bolso tipo morral, en cuyo interior se halló una bolsa de nylon ... una balanza de precisión ... dinero en efectivo por una suma aproximada de novecientos veinticuatro mil quinientos pesos ($924.500) ... dos (2) teléfonos celulares ... posteriormente ... se efectuó el pesaje de la sustancia secuestrada ... obteniéndose un peso total de 253 gramos, y se practicó el correspondiente test orientativo ... resultado positivo para cocaína."
4) "Valoro el estudio pericial nro. 143.260 ... se confirmó que la sustancia incautada resultaba ser clorhidrato de cocaína ... se determinó su peso en 247,42 gramos, su calidad -77,83%
- y dosis umbrales -1925,67-."
5) Cita doctrinal y jurídica sobre tenencia: "…para que se configure una tenencia o acopio no es necesaria una detentación corporal permanente del objeto prohibido, siendo suficiente que el sujeto tenga un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sin la necesaria intervención de terceros, disponer físicamente de él” (CSJN, 24/12/1980, 'WEINZETTEL, Carlos Isidoro y Otros', Fallo: 302:1625)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó por acuerdo y se confirmó el juicio abreviado ratificado por el imputado en audiencia.
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