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SOLICITANTE: CANTERO, ARIEL MAXIMO s/HABEAS CORPUS

Se rechazó el hábeas corpus promovido por Ariel Máximo Cantero. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala II) confirmó el pronunciamiento recurrido, remitiendo a sus fundamentos.

Notificaciones Confirmacion Desestimacion Derecho a la libertad Lex 100 Habeas corpus Licencia judicial Vacancia de vocalia Camara federal de apelaciones san martin 09/09/2026


¿Quién es el actor?

Ariel Máximo Cantero (solicitante del hábeas corpus).

¿A quién se demanda?

(acción dirigida contra la autoridad o privado que detiene, no individualiza en el dispositivo; se trata de la acción de hábeas corpus promovida respecto de Ariel Máximo Cantero).
- Objeto de la demanda: acción de hábeas corpus solicitando protección o libertad de Ariel Máximo Cantero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, confirmó el pronunciamiento que desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Ariel Máximo Cantero, con remisión a sus fundamentos. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y de la licencia del Dr. Néstor Pablo Barral, y se ordenó la devolución digital al juzgado interviniente para las notificaciones pendientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida respecto de Ariel Máximo Cantero." "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala II de la CFASM y de la licencia del Dr. Néstor Pablo Barral (Dec. N° 385/2017, PEN; Pro0817/26 y Pro0819/26, CFASM). Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N° 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y devuélvase digitalmente a través del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, al juzgado interviniente, que deberá efectuar las notificaciones pendientes que estime pertinentes."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en la firma; la resolución consta como acordada por la Cámara (firmada por los Dres. Alberto Agustín Lugones y Juan Pablo Salas).

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