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ZORUBA DE BATTAGLIA, DIANA RITA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y petición de reintegro por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) (actual art. 82, inc. c.) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de montos de los cinco años previos con intereses, imponiendo costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

Zoruba de Battaglia, Diana Rita.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Art. 79 Inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430; actual Art. 82 Inc. c. según Decreto 824/2019) y cualquier norma concordante, más petición de cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/12/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden. La sentencia de grado había declarado la inconstitucionalidad del precepto impugnado, ordenado el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, sin perjuicio de los accesorios devengados desde cada descuento mensual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 04/12/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628, textos Según Leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, ... tal como lo dispuso el iudex a quo." "En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses ... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado." Además, el voto del Sr. Juez de Cámara señaló: "propongo confirmar la sentencia del 04/12/2025, en cuanto fuera materia de agravios. Las costas en la Alzada deberán imponerse en el orden causado en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Fernández y Morán adhieren al voto que propone la confirmación.

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