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MUÑOZ, MARCELO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El actor demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo que habilita la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de grado, con modificaciones sobre el cómputo del reintegro y de los intereses (Consid. IX y X), e impuso las costas de Alzada por su orden.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Afip Accion meramente declarativa Jubilaciones Ley 20.628 art.79 inc. c) Ley 11.683 art.69


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas más accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara FEDERAL DE SAN MARTÍN, Sala I, CONFIRMÓ parcialmente la sentencia de fecha 29/10/2025, con las modificaciones establecidas en los considerandos IX y X; e IMPUSO las costas de Alzada por su orden. (Se ordenó reintegrar montos retenidos desde cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y ajustar el cómputo de intereses conforme a lo previsto en los considerandos IX y X.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IX.
- Con relación a los planteos de las partes que giran en torno al cómputo del reintegro de las sumas retenidas, se debe ponderar que resulta de aplicación lo previsto en el Art. 69 de la ley 11.683, en cuanto establece que la prescripción de la acción de repetición se interrumpe por la deducción del reclamo pertinente o por la promoción de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Nacional... En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde hacer lugar a la queja esgrimida por la parte actora y, por ende, reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo..." "X.
- Respecto del cómputo de los intereses, es dable señalar que 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'. De este modo, de conformidad con lo establecido en el punto precedente, los accesorios se deberán calcular desde la fecha del reclamo administrativo (vid carta documento del 01/06/2020) y de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
- Votos y adhesiones: El voto que propuso la solución fue el del Dr. Marcelo Darío Fernández; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto precedente. No se registra disidencia.

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