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DI STEFANO, LUCIA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y cuestionamientos de índices y prescripción. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 13/06/2025 con la modificación indicada en el considerando VII y dispuso que las costas de la Alzada se impongan por su orden conforme al considerando VIII.

Costas Apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Badaro Reajustes previsionales Isbic Ley 27.423 Ley 26.417


¿Quién es el actor?

Lucía Di Stéfano.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios), impugnación de índices de actualización, peticiones de inconstitucionalidad de normas previsionales y cuestiones relativas a prescripción, redeterminación del haber inicial (PBU) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 13 de junio de 2025 con la modificación establecida en el considerando VII; las costas de la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando VIII (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "Las protestas de la demandada se orientaron a cuestionar la aplicación de las pautas establecidas en los precedentes 'Badaro', 'Elliff' y 'Barrios' de la CSJN y en la causa 'Rodríguez' de la CFSS -en relación al sub lite-. Además, se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417... En consecuencia, corresponde rechazar las protestas esgrimidas por las partes sobre estas cuestiones." VII.
- "En lo que atañe a la queja de la accionante referida a la imposición de costas, cabe tener en cuenta la doctrina sustentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', Expte. FCR 021049166/2011/CS001, sentencia del 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423; por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido e imponer las costas en la instancia de grado a la demanda que resultó vencida (Art.68 CPCC)." VIII.
- "Ahora bien, las directrices que emanan de fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Morán y Fernández adhieren al voto del Dr. Salas.

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