FORTI, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó José Luis Forti contra ANSeS la reaplicación y recalculo del haber jubilatorio y movilidad por un nuevo período posterior a sentencia anterior. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS determinar y abonar la movilidad conforme las pautas fijadas, sin costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
José Luis Forti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución RBO-U 832/2018 que denegó el reclamo administrativo de reajuste y recálculo del haber previsional y de su movilidad para un nuevo período posterior a una sentencia anterior de reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 15 de julio de 2025 que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada (solo respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad por los períodos comprendidos en la primera acción) y, en lo demás, declaró el derecho del actor a que ANSeS reajuste su prestación para el nuevo período (con aplicación de las pautas de movilidad pertinentes y retroactividades), imponiendo las costas por su orden en primera instancia y sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, corresponde –para el caso
- declarar el derecho del peticionante a que la ANSeS reajuste su prestación previsional."
"En otras palabras, cuando la cosa juzgada se opone a derechos sociales o humanos, la cosa juzgada cede frente al derecho sustantivo redescubierto o mejorado. En otras palabras, cuando la cosa juzgada se opone a derechos sociales o humanos, la balanza debe inclinarse en favor de estos últimos, máxime teniendo en cuenta que estos derechos tienen jerarquía constitucional (C.F.S.S., Sala I, 'Martino, Sergio c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 18/03/13)."
"En este sentido, observo que no se ha producido prueba que permita acreditar si efectivamente el organismo previsional ha pagado períodos que ya fueron liquidados y abonados como consecuencia de la existencia de un juicio anterior de reajuste entre las partes. En efecto, de las constancias acompañadas por la apelante solamente se desprende que a la parte actora se le liquidó un retroactivo por una sentencia judicial anterior de reajuste de sus haberes, pero no queda acabadamente acreditado que se haya efectuado el pago de la movilidad conforme los índices que establecen las leyes dispuestas por el juez de grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Fernández y Salas adhieren al voto del Dr. Morán y el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: