COVATO, ANGEL ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con las modificaciones previstas en los considerandos II y X y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Ángel Alberto Covato.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU), petición de redeterminación del haber inicial, planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, ley 24.463 y ley 27.426, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 13/06/2025 con las modificaciones establecidas en los considerandos II y X; además dispuso que las costas de la Alzada se impongan por su orden conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
II.
- "A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables". "...toda vez que las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial del titular del beneficio son posteriores al período 03/2009 y que el actor no logró demostrar el perjuicio concreto que le generaba la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretendió irrogar, debe estarse al índice allí implementado ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido."
X.
- "En función de lo allí resuelto y toda vez que no advierto que se hayan acreditado razones que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido e imponer las costas en la instancia de grado a la demandada, vencida en lo sustancial (Conf. Art. 68 del CPCC)." "Ahora bien, las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que -conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas
- deberán imponerse en la Alzada por su orden (Conf. Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
Dispositivo final (transcripción): "En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 13 de junio de 2025 con las modificaciones establecidas en los considerandos II y X. Las costas de la Alzada deberán imponerse por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. (Acordada 10/25 y ley 26.856) y devuélvase.-"
- Votos: El Dr. Marcos Morán votó como primer voto (propuso y fundó la solución), y los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhieren al voto precedente; no consta disidencia.
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