Logo

GOMEZ, ARCANGEL DANIEL C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra el Estado Nacional por intereses devengados sobre honorarios profesionales. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó la resolución que autorizó la ejecución de los intereses adeudados, por entender que corresponde la ejecución al haberse agotado los plazos de previsión presupuestaria.

Intereses Costas Apelacion Estado nacional Ejecucion de honorarios Prevision presupuestaria Camara federal de tucuman Recurso rechazado Ley 23.982 Ley 11.672 (art.132)


¿Quién es el actor?

Lucio Miguel Montero (letrado, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina en la ejecución).
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios profesionales actualizados e intereses devengados sobre honorarios previamente regulados y parcialmente abonados; liquidación final por $378.011,50 (aprobada por decreto de fecha 29/06/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 13/03/2025 que admitió la ejecución de los intereses devengados sobre los honorarios, ordenando además imponer las costas a la demandada vencida y diferir pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese orden, una vez que han sido regulados los honorarios y esa regulación se encuentra firme, nace en el condenado a su pago la obligación jurídica de satisfacerlos y, en caso de incumplimiento voluntario de la obligación, puede solicitarse al juez la afectación del patrimonio del deudor a fin de satisfacer la prestación debida en cumplimiento a la sentencia." "Ahora bien, cuando la condena es al Estado Nacional, como sucede en el caso, la situación presenta ciertas particularidades por cuanto no se debe entorpecer la actividad de la Administración Nacional en tanto no puede ser afectada por el incumplimiento de una obligación que no ha previsto afrontar." "En virtud a que el Estado Nacional se encuentra obligado a previsionar y presupuestar no sólo el capital de condena sino también los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago (Fallos: 343:1894), encontrándose vencidos los términos del art. 22 de la Ley N° 23.982 y del art. 132 de la Ley N° 11.672, corresponde dar curso a la ejecución de intereses devengados sobre honorarios iniciada por el letrado Montero."
- Disidencias relevantes: No se informó voto en disidencia; la resolución final confirma lo decidido por la instancia anterior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar