Logo

FOTE, RAFAEL LEANDRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación del letrado por regulación de honorarios profesionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios en $132.359,40 (1,27 UMA), con costas a cargo de la demandada vencida.

Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Regulacion Gendarmeria nacional Uma Camara federal de apelaciones Honorarios de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Dr. José Luis Echenique (letrado que interpone la apelación por sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina (parte vencida).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijados en primera instancia por actuación en causa sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; se reclama incremento de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. José Luis Echenique y confirmó los honorarios regulados en la sentencia de fecha 6 de julio de 2026; asimismo reguló, por las tareas desarrolladas en la Alzada, honorarios por $132.359,40 (1,27 UMA) con costas a cargo de la demandada vencida, y ordenó las registraciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entrando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Echenique, teniendo en cuenta las constancias de autos y, atento la base regulatoria
- $ 1.832.964,97 -, la extensión y calidad de los trabajos realizados por el letrado y las pautas de los artículos 16, 20, 21, 22 y 29 de la Ley N° 27.423, juzgamos que no le asiste razón al letrado apelante, por lo que corresponde confirmar los honorarios regulados en el punto 1°) de la sentencia apelada." "Que encontrándose radicados los autos en esta instancia, por razones de economía procesal, corresponde regular los honorarios al letrado José Luis Echenique por las tareas desarrolladas en la Alzada (art. 30 Ley N° 27.423). Así, teniendo en cuenta los honorarios regulados en primera instancia y que por la presente se confirman, por la contestación de agravios de fechas 01 de octubre de 2024, conforme el resultado del fallo de fecha 20 de noviembre de 2024, corresponde regular honorarios al Dr. José Luis Echenique en la suma de pesos ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 40/100 ($ 132.359,40) equivalente a 1,27 UMA (valor de la UMA vigente a la fecha de la presente resolución $ 104.220, Resolución SGA N° 1930/2026 de la CSJN, de fecha 20 de agosto de 2026 conforme art. 51 de la Ley N° 27.423), costas a cargo de la demandada vencida (punto II del fallo de fecha 20 de noviembre de 2024)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar