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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS U, H. O SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa del imputado U. cuestionó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento parcial de las reglas de conducta impuestas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que el incumplimiento fue claro y flagrante tras más de tres años y cuatro prórrogas otorgadas.

1. suspension del proceso a prueba (probation) 2. incumplimiento de reglas de conducta 3. revocacion de beneficio procesal 4. amenazas (art. 149 bis cp) 5. proporcionalidad y razonabilidad 6. taller de entrenamiento vincular lado v 7. incidente de apelacion 8. camara de casacion y apelaciones penal 9. voluntad de sometimiento a obligaciones procesales 10. prescripcion de la accion contravencional

Actor/Apelante: Defensa del Sr. U., H. O. Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de 16 de junio de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba (probation) otorgada al Sr. U. por delito de amenazas (art. 149 bis CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó la revocación basándose en los siguientes fundamentos: "En efecto, tal como se desprende de las actuaciones, con fecha 28 de febrero de 2024, se requirió el informe final de la oficina de control del que surge que, si bien el aquí imputado había dado cumplimiento a tres de las cuatro reglas de conducta impuestas, no había terminado el curso impuesto." La sentencia destaca que el Sr. U. contó con un plazo extenso de más de tres años, prorrogado en cuatro oportunidades (25 de marzo de 2024, 20 de septiembre de 2024, 20 de febrero de 2025 y 29 de agosto de 2025), sin completar la regla número 3 consistente en realizar el taller "Lado V" (posteriormente sustituido por "Comportamiento Ciudadano"), respecto del cual ni siquiera llegó a inscribirse en la versión alternativa. El tribunal sostuvo: "Atento ello, y habiendo transcurrido más de tres años desde la concesión de la suspensión del proceso, resulta claro el desinterés del aquí imputado respecto al cumplimiento del compromiso asumido." Asimismo, la Cámara enfatizó que: "se verifica en el caso un incumplimiento claro y flagrante, que exhibe lucidamente la intención del encausado de no someterse a una de las reglas que le fueron impuestas y que, huelga señalar, fue aceptada por él al suscribir el acuerdo de probation." Respecto del argumento defensista sobre el cumplimiento parcial del taller (11 de 12 módulos), el tribunal concluyó: "Es dable remarcar que el incumplimiento de esa regla de ningún modo puede considerarse secundario o tangencial, todo lo contrario: implica un incumplimiento cabal de la suspensión que fue oportunamente concedida." La Cámara rechazó asimismo la tesis defensista de que el incumplimiento fue ajeno a la voluntad del imputado, destacando que éste contó con numerosas oportunidades para cumplir, incluso con el cambio de taller propuesto por la defensa. Se ordenó al Juzgado de primera instancia que analice la posible prescripción de la acción contravencional conforme a los artículos 41, 43 y 46 del Código Contravencional.

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