Logo

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D. V, L. M SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa cuestionó la validez de procedimientos policiales y requisas efectuadas a D. V por presunta comercialización de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó por mayoría el rechazo del planteo de nulidad, considerando legítimos los procedimientos ante indicios de flagrancia, aunque un juez disintió parcialmente respecto de la requisa del peluche.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor (Apelante): Dra. Maria Andrea Piesco, a cargo de la Defensoría PCyF Nro. 3 Demandado: Estado (a través del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 24) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del juez subrogante Dr. Juan Manuel Neuman (8 de julio de 2026) que rechazó el planteo de nulidad de procedimientos policiales llevados a cabo el 16 y 20 de junio de 2025. Hechos: Se imputó a L. M. D. V tenencia de estupefacientes en dos oportunidades:
- Hecho 1 (16/6/2025): 19 envoltorios de pasta base (14,5977 gramos) en calle Colibrí, Barrio .
- Hecho 2 (20/6/2025): 23 envoltorios de pasta base (18,8324 gramos) en la misma ubicación. En ambas ocasiones, oficiales de la Unidad Táctica de Pacificación observaron a la imputada rodeada de varones realizando intercambios de dinero por envoltorios. Al aproximarse, efectuaron cacheo preventivo en la vía pública (hallando dinero y estupefacientes), trasladaron el procedimiento al Destacamento Central por hostilidad de personas presentes, y realizaron requisa más exhaustiva. Decisión de Primera Instancia: El juez Neuman rechazó el planteo de nulidad, considerando que:
- La actuación policial se fundó en maniobras compatibles con venta de estupefacientes (sospecha razonable).
- El cacheo preventivo fue válido y realizado en lugar.
- Las actas desprolijas y declaraciones idénticas no invalidaban el procedimiento (cuestión a dilucidar en juicio).
- Las manifestaciones espontáneas de la imputada no fueron producto de interrogatorio ni coerción. Agravios de la Defensa:
- Cuestionó la requisa efectuada en dependencia policial tras el cacheo preventivo.
- Alegó que desaparecieron las circunstancias excepcionales de urgencia que habría justificado actuación autónoma.
- Señaló que ya no existía flagrancia o urgencia cuando se requisó el peluche.
- Denunció anomalías (acto sin testigos, testimonios viciados de preventores).
- Argumentó falta de perspectiva de género respecto a vulnerabilidad estructural de la imputada.
- Cuestionó que las manifestaciones no fueron voluntarias dada la restricción de libertad.
- Invocó la "doctrina del fruto del árbol venenoso" (art. 13.3 CCABA). Decisión de la Cámara (Mayoría
- Dres. Cavaliere y Bosch): "Así las cosas, atento la descripción de los hechos imputados y las circunstancias de tiempo y lugar que rodearon los procedimientos policiales ventilados, consideramos que los agravios planteados por la defensa no logran poner en crisis los fundamentos de la resolución apelada." Confirmaron que las requisas se encontraron "justificadas en lo previsto por la ley, en tanto se llevaron a cabo ante la presencia de indicios y razones de urgencia que las justificaron legalmente". Consideraron que los oficiales "identificaron conductas concretas que justificaron su proceder (maniobras compatibles con la compra y venta de estupefacientes)" cumpliendo con el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Respecto del traslado, sostuvieron que fue "de una distancia extremadamente corta -aproximadamente 400 metros
- y no llegó a transcurrir un tiempo considerable que hiciera suponer que la situación de flagrancia había dejado de existir", necesario para neutralizar actos virulento y asegurar la prueba. Sobre las manifestaciones espontáneas: "consideramos que la interpretación que corresponde dar a la prohibición dispuesta por el legislador para que las fuerzas de seguridad no reciban declaraciones no se asemeja a lo que ocurrió en el presente caso, dado que los dichos fueron de carácter voluntario". Concluyeron que "la declaración de nulidad se presenta como prematura" y que debe materializarse "un interrogatorio y contrainterrogatorio de todos los intervinientes en el procedimiento" en el debate oral, siendo "la etapa oportuna" para analizar cuestiones probatorias y "la historia de vida de la imputada y su situación de vulnerabilidad estructural". Voto en Dis

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar