INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. A . Y. O, M. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de un condenado por comercio de estupefacientes impugnó el traslado a una unidad carcelaria a más de mil kilómetros, argumentando vulneración de derechos familiares y de defensa. La Cámara confirmó el rechazo a la oposición, pero ordenó garantizar medios tecnológicos para mantener contacto familiar y con su defensor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensor particular de M. A. Y. O (condenado) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Estado (representado por la jueza de ejecución Tula del Moral y la fiscalía de cámara) Objeto del reclamo: Oposición al traslado de Y. O desde el Complejo Penitenciario Federal Nº2 de Marcos Paz (Buenos Aires) al Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad 6, ubicado en Rawson, Provincia de Chubut (aproximadamente mil kilómetros de distancia). La defensa sostenía que el traslado vulneraba derechos fundamentales del condenado, particularmente: (i) mantenimiento de vínculos familiares con su pareja e hijos menores; (ii) derecho de defensa efectivo; (iii) interés superior del niño; (iv) falta de motivación concreta de la decisión administrativa; (v) ausencia de análisis de alternativas menos lesivas. Decisión de primera instancia: La jueza Tula del Moral rechazó la oposición. Consideró que, si bien existía control judicial en ejecución, la determinación del lugar de alojamiento era facultad de la administración penitenciaria conforme al art. 3 de la Ley 20.416. Ponderó la delicada situación de sobrepoblación en establecimientos de Buenos Aires (más de 2.200 personas alojadas en dependencias policiales aguardando cupo federal) y entendió que no resultaba aconsejable imponer la voluntad individual del condenado sobre la problemática general carcelaria. Consideró que la medida facilitaba gestión diaria de ingresos y progresividad del tratamiento penitenciario. Decisión de la Cámara (resultado de apelación): Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), se confirmó la resolución de primera instancia. Sin embargo, se dictó una orden adicional: se instruyó a la Unidad de Seguimiento de Personas Privadas de la Libertad arbitrar medios necesarios para que la Unidad 6 de Rawson garantice acceso a medios tecnológicos adecuados, en los días y horarios de visita, para que Y. O pueda contactarse con familiares (particularmente hijos menores) y con su abogado defensor. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: "En definitiva, las reglas de reparto de competencias establecidas en la ley 24.660 otorgan a la autoridad penitenciaria la facultad de disponer sobre el alojamiento de los internos (art. 10), aunque el ejercicio de esa atribución se encuentra sujeto a control jurisdiccional (arts. 3 y 72). Si bien coincidimos con lo expuesto por la recurrente en cuanto a que, dentro de las posibilidades, debe asegurarse la conservación de los lazos familiares, los que, por lo demás, son centrales, en la contención y reinserción social de las personas privadas de su libertad; lo cierto es que, tal como ha sido valorado por el a quo, es determinante a efectos de decidir la cuestión el contexto de emergencia carcelaria existente." La mayoría se basó en: (i) la Resolución 2026-439-APN-MSG del Ministerio de Seguridad Nacional (12 de mayo de 2026) que prorrogó el estado de emergencia penitenciaria por dos años más; (ii) la existencia de más de 2.200 personas en dependencias policiales de la Ciudad de Buenos Aires en espera de ingreso al sistema federal; (iii) el operativo de traslados ordenado en cumplimiento del Habeas Corpus Correctivo Colectivo (Exp. 11260/2020) tramitado ante el Juzgado Nº3; (iv) la posibilidad de preservar vínculos familiares y derecho de defensa mediante medios tecnológicos. Párrafo decisivo: "En el contexto mencionado, y teniendo en cuenta que la preservación de los lazos familiares -en particularidad la regularidad del contacto del padre con sus hijos menores-, así como el pleno goce de su derecho de defensa a través de entrevistas con su defensor, pueden garantizarse en la actualidad por medios tecnológicos, es que consideramos acertada la decisión de la jueza de primera instancia." Voto en disidencia (Juez Sergio Delgado): El Dr. Delgado propuso r
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