D', R SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU209232/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00209232-4/2026-0
Habeas corpus por restricción de salidas terapéuticas de persona internada en clínica privada de neurorrehabilitación. La Cámara revocó el rechazo in limine y ordenó al juzgado de origen tramitar la acción conforme la ley 23.098, considerando que existe limitación actual de libertad ambulatoria que requiere investigación previa a su desestimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. J. P. D' (en representación de su padre R. D', D.N.I. N° )
Demandado: Clínica S C — Neurorrehabilitación (Sede V)
Objeto del reclamo: Cese de la suspensión de salidas terapéuticas de fin de semana y restablecimiento del régimen de salidas anterior. El actor alegó que la restricción impuesta por la institución el 27 de agosto de 2026 constituye una limitación actual de la libertad ambulatoria. El paciente se encontraba internado en régimen voluntario de neurorrehabilitación, con alta médica indicada sujeta a la obtención de prestaciones del PAMI.
Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de los Dres. Bujan y Franza), se revocó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la acción de habeas corpus. Se devolvieron los actuados al juzgado de grado para que tramite la acción conforme la ley 23.098.
Voto en disidencia: El Dr. Viña propuso confirmar el rechazo in limine, argumentando que no existe verdadera restricción de libertad ambulatoria sino una cuestión vinculada al derecho a la salud, propia del amparo y no del habeas corpus.
Fundamentos principales de la decisión de mayoría:
"Puestos a analizar lo resuelto, es dable advertir que la decisión de rechazar sin más la presente acción resulta cuanto menos prematura. Ello teniendo en cuenta la información que se limitó a recabar el juez de grado, previo a resolver la desestimación. Para decidir acerca de la admisibilidad o la desestimación de la acción intentada, debe evaluarse –como primera medida
- si se encuentra verificado alguno de los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 3° de la ley 23.098."
La mayoría enfatizó que "un rechazo in limine exige una evaluación cautelosa y prudencial del hábeas corpus interpuesto; tiene que tratarse de una clara y nítida improcedencia... De haber dudas, corresponderá tramitar el hábeas corpus, y no descartarlo inicialmente" (citando a Sagüés).
Respecto de la libertad ambulatoria, la mayoría concluyó: "En efecto, en los entornos institucionales, ya sea en hospitales públicos o privados, el personal médico encargado del cuidado de los pacientes, ejerce un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. Sin embargo, el juez de habeas corpus omitió recabar, previo a resolver la improcedencia de la acción, los informes del equipo tratante sobre las estrategias terapéuticas y los avances del paciente, recaudo indispensable para evaluar adecuadamente la procedencia de la acción."
La mayoría también consideró aplicable la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley nacional 27.360, adhiere CABA por ley local 6.007), estableciendo que "la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad" (art. 13).
En cuanto a los derechos del paciente, citó la ley 26.529 sobre autonomía de la voluntad y consentimiento informado: "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad."
La mayoría advirtió que "un paciente, tiene el derecho de oponerse a la decisión de reclusión coactiva, a menos que haya razones de urgencia, debidamente fundadas, que determinen que existen circunstancias que hacen prever un riesgo serio de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros, o cuando el tratamiento a seguir sólo puede administrarse en el seno de una institución. Situación que no ocurre en el caso."
Finalmente, ordenó al juzgado de origen: "continúe con el trámite procesal pertinente, discierna el interrogante aquí apuntado, recabe la información pertinente de la autoridad que corresponda y luego resuelva de acuerdo a lo que surja de ello. Será en el marco del procedimiento de habeas corpus que a la luz de las consideraciones efectuadas por la autoridad requerida que el juez estime si corresponde reconducir la acción sumarísima aquí intentada tenga el tratamiento correspondiente."
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