INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, P SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El tribunal rechazó la excepción de desistimiento tácito de la querella y revocó parcialmente la decisión que declaró atípica la conducta de amenazas simples, confirmando que el hecho resulta subsumible en la contravención de hostigamiento. Se remitió a primera instancia para evaluar la vigencia de la acción por prescripción.
Actor (Querellante): Sra. M. J. R. E. (víctima, representada por los Dres. Lucila B. Cedarri y Juan Martín Villanueva) Demandado (Imputado): Sr. P. R. Objeto de la demanda: Denunciar hechos de hostigamiento e intimidación ocurridos el 29 de noviembre de 2024, cuando el imputado interceptó, siguió y hostigó de manera intencional y persistente a la denunciante y su hija menor, en la Avenida del Libertador de CABA. La conducta consistió en seguimiento previo, interceptación sorpresiva, aproximación física insistente y creación de una situación de cercanía intimidante y acorralamiento, generando estado de temor concreto e inmediato que motivó intervención de terceros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de desistimiento tácito de la querella (rechazó que la acción se hubiera desistido por inactividad procesal). Revocó la decisión que había declarado atípica la conducta respecto del delito de amenazas simples, confirmando que el hecho es subsumible en la contravención de hostigamiento del artículo 54 del Código Contravencional. Se remitió a primera instancia para evaluar la prescripción de la acción contravencional (que vencería el 29 de mayo de 2026). Fundamentos principales de la decisión: > "Primeramente, es dable recordar que la Sra. Jueza de primera instancia indicó que en las presentes no correspondía hacer lugar a dicha excepción, pues se evidenciaba de manera inequívoca la subsistencia del interés persecutorio por parte de la querellante. Resaltó que, si bien asistía razón a la defensa en cuanto al tiempo transcurrido entre la notificación de la convalidación del archivo, de fecha 30 de junio de 2025, y el impulso del proceso bajo las formalidades de la acción privada efectuado por la querella, del 9 de septiembre de 2025, no se debía pasar por alto que la acusadora privada alegó haber realizado dos presentaciones, de fechas 11 y 14 de julio de 2025, luego de las cuales continuó impulsando de manera efectiva el proceso." Respecto de la atipicidad de la contravención de hostigamiento, la Cámara sostuvo: > "Con ese contexto, y atendiendo a la descripción de los hechos efectuada por la querella, consideramos que, la conducta confrontativa que habría adoptado el Sr. R. al aproximarse a las aquí pretensas víctimas, ignorando el pedido de la Sra. R. E. de que se retirara, al referirle 'no me voy a ir', luego de lo cual habría procedido a aproximarse físicamente, reduciendo progresivamente la distancia entre ambos y 'colocándolas en una situación de cercanía intimidante y de acorralamiento', resulta susceptible de generar un estado de temor concreto e inmediato sobre las involucradas, limitante de sus esferas de autodeterminación." Sobre la imposibilidad de encuadre en el delito de amenazas simples: > "Así, y sin perjuicio de las consideraciones previamente expuestas en torno al planteo de atipicidad formulado por la defensa respecto del encuadre de los hechos en la contravención del art. 54 del CC, cabe distinguir que el delito de amenazas simples no solo exige que la conducta reprochada sea susceptible de infundir temor en el sujeto pasivo, sino que también requiere de la existencia de una intención, de parte del sujeto activo, de infundir ese miedo, mediando un acto que afirme, o anuncie, de manera deliberada que se quiere causar a otra persona un mal futuro. […] de la descripción de los hechos formulada por la querella no se distingue que el imputado hubiera tenido la finalidad de alarmar o amedrentar a las pretensas víctimas, con la entidad requerida para
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