PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. c/ PROVINCIA DE MISIONES s/accion declarativa de inconstitucionalidad
La empresa demandó a la Provincia de Misiones por la inconstitucionalidad de la ley 4483 que declara insalubre la industria de pasta celulosa, papel y cartón. La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal local, declarando inconstitucional la norma por no respetar el procedimiento establecido en la legislación nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Insalubridad laboral: norma local que califica en forma general y abstracta La empresa actora promovió una acción contra la Provincia de Misiones para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 4483 -hoy IX N° 7-, por la cual se declaró, en todo el territorio provincial, la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón. El superior tribunal local la desestimó porque entendió que la ley no infringía disposición alguna de la Constitución Nacional. La actora interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó esta sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. En primer lugar recordó que la competencia de la Nación no excluye la de las provincias para atender a los intereses relacionados con la materia sobre insalubridad laboral y que estas pueden establecer condiciones y contemplar exigencias y requisitos en su ordenamiento jurídico relativas a esas materias. Sin embargo, el ejercicio de dicha competencia en orden al establecimiento de exigencias esenciales no puede entrar en contradicción con la legislación nacional. El Congreso de la Nación dicta las leyes sobre Trabajo y Seguridad Social y en ese contexto se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, cuyo artículo 200 establece un procedimiento preventivo tendiente a modificar las condiciones de trabajo perjudiciales para la salud del trabajador y que podrá recurrirse toda declaración de insalubridad. También en ese marco se dictaron resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Señaló el Tribunal que no cabe la posibilidad de que la sanción de una ley general sea la que califique la actividad laboral en forma abstracta y genérica como insalubre, sin otorgar posibilidad alguna a la ANSeS, al empleador, al trabajador afectado o a la asociación sindical de trabajadores con personería gremial de ejercer su derecho de defensa mediante el cumplimiento del procedimiento establecido a tal efecto por las normas. Agregó que el procedimiento establecido por la normativa mencionada para la declaración de insalubridad no podía ser obviado con el solo argumento, esgrimido por el superior tribunal, de que el artículo 10 de la ley local se hallara fundado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en la necesidad subsiguiente del cuidado ambiental, pues tal criterio es insuficiente para soslayar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de las restantes normas dictadas en su consecuencia, implicando ello un apartamiento del marco legislativo que el Congreso ha impuesto para el ejercicio del poder de policía administrativo de salubridad laboral. Finalmente expresó que si la norma no individualiza las tareas, sectores o lugares de trabajo que —por sus características— entrañen un riesgo para la salud y sujeta a toda una industria al régimen excepcional, con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan, el instituto se desnaturaliza, pues las medidas que impone dejan de guardar relación con los riesgos que procura conjurar y conducen, por ello, a consecuencias manifiestamente irrazonables.
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