INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, L. A SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 401676/2024-1
La defensa impugnó la decisión que rechazó planteos de nulidad y una excepción por falta de participación criminal en causa por tenencia de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación por haberse interpuesto de manera extemporánea, fuera del plazo legal establecido.
Actor/Recurrente: Defensa de L. A. P. Demandado/Tribunal de Primera Instancia: Juzgado Nº 1 (que dictó la decisión del 4 de junio de 2026) Objeto del reclamo: Apelación contra la decisión que: (i) NO HIZO LUGAR a los planteos de nulidad del requerimiento de juicio, del procedimiento policial, de la requisa y del secuestro, y de la pericia de los dispositivos secuestrados; (ii) NO HIZO LUGAR al planteo de excepción por falta de participación criminal; (iii) NO HIZO LUGAR a la oposición al avenimiento del consorte de causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, al haber sido interpuesto de manera extemporánea.
Fundamentos principales de la decisión:
"Analizados los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar que fue interpuesta por escrito fundado, ante el tribunal que dictó la resolución puesta en crisis y por parte legitimada. No obstante, no se encuentra cumplido el requisito temporal legalmente previsto, pues el recurso fue presentado una vez transcurrido el plazo de tres (3) días hábiles estipulado para impugnar la decisión que rechazó la excepción y el de cinco (5) días hábiles para recurrir el auto que desestimó el planteo de nulidad (cfr. arts. 211 y 293 del CPP)."
"En efecto, de las constancias del sistema informático EJE y de la grabación del programa Cisco Webex surge que la decisión en crisis fue dictada una vez culminada la audiencia del 4 de junio de 2026, por lo que las partes quedaron notificadas en ese acto, lo cual además fue expresamente consignado en el acta que documenta la celebración de ese encuentro. Esta circunstancia no puede considerarse alterada por el posterior envío a las partes de ese documento y de la dirección de acceso al registro audiovisual, puesto que —por mandato normativo— los actos pronunciados en audiencia oral se tendrán por notificados en el mismo momento en el cual fueron dictados (conf. art. 50, in fine, CPP)."
"En consecuencia, el término para la respectiva impugnación comenzó a transcurrir el 5 de junio de 2026, día hábil siguiente al de la notificación (cfr. art. 74 CPP) y feneció el 10 de junio de 2026, a las 11:00 horas -respecto de la excepción
- y el 12 de junio de 2026 a las 11:00 horas, -respecto de la nulidad-; ello, considerando las dos horas hábiles del plazo de gracia, contempladas en el artículo 75 del código de forma local. Sin embargo, el remedio procesal fue introducido el 12 junio de 2026, a las 11:15 horas."
"Frente a tal panorama, en estricta aplicación de los principios de preclusión y progresividad, que reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica (Fallos: 272:188 y 305:913, entre otros), corresponde declarar inadmisible el remedio procesal introducido, por resultar extemporáneo (cfr. arts. 211, 282 y 293 del CPPCABA)."
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