INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, S. I SOBRE 183 - DAÑOS
El imputado S. I. M. fue acusado de daños (art. 183 CP) tras violentar una puerta e intentar ingresar a dos domicilios bajo presunto estado de intoxicación. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la defensa por resultar formalmente inadmisible, al no acreditar que la decisión de primera instancia que rechazó la convalidación del archivo fiscal le irrogaba un gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Demandante: Defensa técnica de S. I. M. (apelante) Demandado/Demandante Original: Ministerio Público Fiscal; S. I. M. (imputado) Objeto del recurso: La defensa apela la decisión de la jueza de primera instancia que rechazó la convalidación del archivo fiscal dispuesto por la fiscalía. El Ministerio Público Fiscal había archivado las actuaciones en los términos del art. 212, inc. c CPP, con sustento en el art. 34, inc. 1° CP (inimputabilidad), considerando que M. se hallaba bajo intoxicación por sustancias estupefacientes que le impedían comprender la criminalidad de sus actos. Hechos relevantes: El 10 de enero de 2026, aproximadamente a las 00:30 horas, S. I. M. violentó una puerta de madera intentando ingresar al inmueble ubicado en calle Altolaguirre, y luego intentó ingresar a un domicilio en calle Pirán con un palo de secador, quebrando vidrios. Personal policial lo redujo tras ser llamados al 911. En el Hospital Pirovano fue sometido a evaluación interdisciplinaria que concluyó que no presentaba riesgo cierto e inminente para sí ni para terceros. El Cuerpo de Investigaciones Judiciales informó que presentaba "antecedentes compatibles con un trastorno por consumo de sustancias" y que su cuadro era "compatible con una intoxicación por sustancias, con alteraciones conductuales disruptivas, heteroagresivas y desorganizadas". Decisión de primera instancia: La jueza de grado rechazó la convalidación del archivo, argumentando que el consumo problemático carecía de investigación específica, que no existía diagnóstico vinculado con trastorno de salud mental ni prueba concluyente sobre la sustancia consumida, y que no se hallaba suficientemente probado que M. hubiera atravesado un estado de intoxicación capaz de impedirle comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Decisión de la Cámara (mayoría): La Cámara, por mayoría de votos (Escrich y Viña), rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible. Consideró que la resolución impugnada no fue expresamente declarada apelable y que el recurrente no acreditó que la decisión le irrogaba un gravamen irreparable, ya que existía la posibilidad de producir nueva evidencia y proponer un nuevo examen de la cuestión. La mayoría sostuvo que "el agravio invocado resulta susceptible de ulterior reparación, toda vez que no existe impedimento procesal alguno para que el acusador o la defensa del imputado produzcan nueva evidencia". Voto en disidencia (Buján): El juez Buján consideraba que el recurso era formalmente admisible y proponía anular la resolución de primera instancia por considerar que la jueza debió haber dado intervención a la Dirección de Medicina Forense con participación de las partes bajo las formalidades de los artículos 136, 137 y 139 CPP. Argumentaba que las evaluaciones interdisciplinarias realizadas por el Hospital Pirovano y el CIJ, si bien cumplieron objetivos delineados por la ley de salud mental, "no fueron determinantes para definir la capacidad de comprensión del hecho por parte de M". Enfatizaba que para establecer la incapacidad se requiere "un criterio objetivo, que excede a un diagnóstico de la persona" y que resulta "indispensable la realización de un examen pericial" conforme art. 35 CPP, bajo las formalidades procesales correspondientes. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: Párrafo 1 (Mayoría): "El recurso de apelación no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable, ni el recurrente ha logrado acreditar que la decisión cuestionada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). En efecto, la resolución impugnada no convalidó el archivo dispuesto por el agente fiscal, en razón de la insuficiencia probatoria en torno a la
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